jueves, 17 de junio de 2010

Sobre el arbitraje internacional, por Iver Von Borries*


**Abogado experto en Derecho de Inversiones y Arbitraje Comercial. Cuenta con un Postgrado en Derecho Corporativo y es Máster en Derecho Internacional Privado. Socio del estudio jurídico WAYAR & VON BORRIES

De un tiempo a esta parte (y para ser más precisos, desde el 1 de mayo de 2006, fecha de promulgación del Decreto Supremo No. 28701 de Nacionalización de Hidrocarburos), la prensa Boliviana recurrentemente viene publicando con alarmismo las amenazas de parte de empresas privadas – todas ellas vinculadas a capitales extranjeros- de iniciar procesos arbitrales contra el Estado Boliviano.
Sin embargo, es poco lo que la sociedad en su conjunto conoce sobre este tipo de procesos y sobre todo si los mismos merecen la temida notoriedad que se les viene asignando.

El arbitraje comercial nace como una forma de desjudicializar la justicia. Esto es, que personas que no son jueces (sino árbitros) puedan resolver controversias -principalmente en materia comercial- entre dos o más partes y que la decisión a la que arriben (mediante la emisión de un laudo) surta los mismos efectos que una sentencia judicial; en síntesis: administren justicia. Las principales ventajas de este tipo de procesos son muchas, entre las principales, la celeridad en su tramitación, la especialidad de los árbitros sobre la materia que versa el arbitraje y la flexibilidad de las partes de elegir la ley que regirá su relación contractual.

Un tipo de arbitraje es el que se da en materia de Derecho de las Inversiones. Esta clase de arbitrajes se presenta cuando un particular ha suscrito un contrato con un Estado y en el cual se acuerda que cualquier controversia o disputa que se suscite será resuelto por la vía arbitral, o cuando un inversor extranjero ampara su reclamo en base a los Acuerdos de Protección Recíproca de Inversiones (o BITs por sus siglas en inglés) que el Estado del que es nacional suscribió con el Estado donde realizó su inversión.

Bolivia, al igual que la mayoría de los demás Estados, ha venido suscribiendo una serie de tratados, en el marco del derecho internacional público, en materia de protección de inversiones. En virtud a estos tratados, nuestro país se obliga a proteger las inversiones de los nacionales del otro Estado suscriptor, bajo pena de indemnizar al inversor en caso de inobservancia a estos compromisos.

Precisamente entre uno de estos célebres instrumentos jurídicos internacionales se encuentra el “Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Naciones de otros Estados”, aprobado en Washington el 18 de marzo de 1965 en virtud del cual se establece el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (mejor conocido como “CIADI”). Dicho Convenio fue elaborado por los Directores del Banco Mundial y entró en vigor el 14 de octubre de 1966, cuando fue ratificado por 20 países. Al 10 de abril de 2006, 143 países habían ratificado el Convenio para convertirse en Estados miembros.

Como es de público conocimiento, Bolivia renunció al Convenio del CIADI el 2 de mayo de 2007, lo cual implica que las empresas con capitales foráneos que se consideren afectadas por las acciones del Estado Boliviano, no podrán iniciar procesos arbitrales ante dicho foro, sino que deberán hacerlo ante los otros foros pactados en los antes mencionados Acuerdos de Protección Recíproca de Inversiones, que Bolivia tiene suscritos con 23 otros Estados.

A la fecha, Bolivia mantiene cuatro procesos arbitrales a saber: con Euro Telecom Internacional (ETI), empresa que administraba la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel); con Oiltanking de Alemania y las peruanas Graña y Montero ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, por la nacionalización de la Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia (CLHB); con Química Industrial del Bórax (Quiborax), por la reversión de su concesión de un yacimiento de ulexita y recientemente con Panamerican Energy (PAE) por sus intereses en la empresa YPFB Chaco S.A.

Asimismo, un par de procesos arbitrales que se avecinan son con la británica Rurelec PLC (por sus acciones en la Empresa Guaracachi S.A. - EGSA) y con la francesa GDF Suez (por sus intereses en la empresa Corani), ambos por la reciente nacionalización de las empresas eléctricas en nuestro país.

Finalmente, cabe mencionar que dentro del proceso de recuperación de los recursos estratégicos iniciado por el actual Gobierno, le espera una ardua tarea al Ministerio de Defensa Legal, ente público creado específicamente para asumir la defensa legal del Estado, principalmente a través de los arbitrajes internacionales que tanto revuelo mediático vienen ocasionando.

No hay comentarios: