jueves, 23 de junio de 2011

El tiro de gracia a las Autonomías en Bolivia













Por: Gamal Serjam Jaldin ex miembro de la Asamblea Constituyente de Bolivia 2006.

En nuestro anterior artículo "Por la razón o la fuerza, la autonomía está en peligro" sostuvimos que el Estado Autonómico no estuvo, no está y no estará en la visiónpolítica del Movimiento al Socialismo. Y la mejor evidencia de esto es elProyecto de “Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulaciónpara la Creación y/o Modificación de Impuestos de dominio de los GobiernosAutónomos” que ha sido aprobado por la Cámara de Senadores y con la cual se daráel tiro de gracia a las Autonomías.


En la primera partese clasifican los impuestos de dominio nacional, departamental y municipal, conuna clausula residual centralista (artículo 6 parágrafo II) que impide laposibilidad de crear cualquier nuevo impuesto que no haya sido clasificado comodepartamental o municipal en dicha ley, con lo que la autonomía está prácticamentemuerta.


El tiro de gracia,viene en la segunda parte de la Ley, donde se establece que un gobiernodepartamental o municipal para crear o modificar un impuesto de carácterdepartamental o municipal, deberá solicitar un informe técnico favorable delministerio responsable de economía y finanzas públicas del nivel central delEstado como autoridad fiscal competente, violando los artículos 272, 297, 300parágrafo I inciso 22, 302 parágrafo I inciso 19, 323 parágrafo II y 341 de laConstitución Política del Estado.



Con lo que, unacompetencia exclusiva constitucional (creación y administración de impuestos decarácter departamental y municipal) de los órganos legislativos departamentalesy municipales; elegidos por voto popular directo, queda subordinada a lavoluntad de un funcionario del nivel central designado a dedo por elPresidente, violando –por si no fuera suficiente- el artículo 410 de laConstitución en su integridad.


Ya de por si esimposible hoy saber cuáles son las recaudaciones tributarias efectivas delgobierno nacional, y si estas son distribuidas de manera correcta –léaselegalmente- entre los gobiernos municipales y departamentales, lo cual haceimposible un control cruzado del destino de los recursos estatales, limitandola capacidad de gestión de los gobiernos subnacionales a la voluntad del órganoejecutivo nacional que realiza esas transferencias.


Con esta norma seincrementa la dependencia total de la autonomía departamental del nivel centraldel Estado, pues estos serán esclavos de los recursos hidrocarburiferos (regalíase impuesto directo a los hidrocarburos), distribución que estará sujeta –comoya lo vimos con los DS 29323 y 29400- a la voluntad del órgano ejecutivonacional y de sus preferencias políticas partidarias.


En el caso de losgobiernos municipales la historia no es diferente, en febrero la Federación deAsociaciones Municipales de Bolivia denunció que la Ley Financial 2011vulneraba las autonomías municipales imposibilitando a las alcaldías hacermodificaciones a sus presupuestos cuando estos se incrementen o disminuyan,marcando un claro retroceso de la autonomía municipal a 17 años de la aprobaciónde la Ley de Participación Popular que paz descansa.


Otra oportunidadperdida para cambiar el modelo tributario estatal, que reconfigure la relaciónrentista de los gobiernos subnacionales, generando un pacto fiscal partiendodel principio de subsidiariedad y corresponsabilidad fiscal. Y a partir deesto, los gobiernos subnacionales realicen esfuerzos para: a) ampliar elfomento de las actividades económicas en base a la vocación productiva de susrespectivas jurisdicciones; b) promover la formalización de sectoreseconómicos; y c) incrementar la capacidad de fiscalización tributaria,generando un efecto de sinergia que amplié la base tributaria y comoconsecuencia las recaudaciones del Estado en su conjunto

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