jueves, 15 de noviembre de 2007

La participación de los gobiernos departamentales en el IDH: historia de un despojo, por Senador por Tarija Roberto Ruiz Wass Berner


La Constitución Política del Estado, en su Art 146, establece que “las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos”. Asimismo, señala el mismo artículo, “La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales”.

En aplicación de este precepto constitucional, la Ley de Hidrocarburos 3058, del 18 de mayo de 2005, en relación al Impuesto Directo a los Hidrocarburos señala lo siguiente:

“Artículo 57 (Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos). El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), será coparticipado de la siguiente manera:

a) Cuatro por ciento (4%) para cada uno de los departamentos productores de hidrocarburos de su correspondiente producción departamental fiscalizada.

b) Dos por ciento (2%) para cada Departamento no productor.

c) En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso menor al de algún departamento no productor, el Tesoro General de la Nación (TGN) nivelará su ingreso hasta el monto percibido por el Departamento no productor que recibe el mayor ingreso por concepto de coparticipación en el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

d) El Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.”

Entonces, de manera inobjetable, la Ley 3058 establece que, del 32% del IDH, un 14% se clasifica como ingreso departamental y un 18% se coloca bajo la tuición del TGN y el Poder Ejecutivo para los fines de compensación, asignaciones a municipios, universidades, etc. Está por demás claro que el Poder ejecutivo solo podrá disponer por decreto del 18% del 32%, es decir, de un 56.25% del total del impuesto recaudado, debiendo el restante 43.75% clasificado como ingreso departamental, ser administrado por las instituciones encargadas por mandato constitucional de esta tarea: las Prefecturas de los Departamentos.

Cuarenta días después de aprobada la Ley 3058, el entonces Presidente Eduardo Rodríguez V. promulga el DS 28223 de 27 de junio de 2005, donde aplica estrictamente el mandato de la Ley:

“DS 28223
ARTÍCULO 8.- (DISTRIBUCIÓN). El Sistema Financiero autorizado para el cobro de impuestos, efectuará la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, según el siguiente detalle:


a) 12.5% del valor total recaudado en efectivo, a favor de las Prefecturas de los Departamentos productores de Hidrocarburos, distribuido según su producción departamental fiscalizada.

b) 31.25% del valor total recaudado en efectivo, que se distribuirá a las Prefecturas de los Departamentos no productores de Hidrocarburos a razón de 6.25% a cada una.

c) El saldo del valor total recaudado en efectivo, a favor del Tesoro General de la Nación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058 y de la presente norma en los numerales 1, 2 y 3 siguientes:…”


Como podemos ver, el 4/32 = 12.5%, más el 10/32 = 31.25%, que hacen el 43.75% del total, se entrega a las prefecturas de los 9 departamentos del país. El saldo (56.25%) lo deberá asignar el Poder Ejecutivo al TGN, las universidades, municipios y otros beneficiarios.

Pero algo menos de 4 meses después, el 21 de octubre de 2005, sometido a las presiones del centralismo, el propio Presidente Rodríguez promulga el DS 28421, consumando la primera gran confiscación de los recursos prefecturales, al inventarse la “cuenta departamental” y disponer arbitrariamente que sea de esta cuenta, a la que se transfieren los porcentajes clasificados como ingresos departamentales por la Ley 3058, de la que se asignen los recursos para las universidades y municipios de cada departamento, liberando de esta responsabilidad al TGN y afectando severamente los ingresos departamentales pues municipios y universidades debían recibir recursos adicionales del 18% de IDH puesto por la Ley 3058 bajo tuición del poder central.

Este decreto, del 100% de ingresos departamentales, obliga a entregar a los municipios un 34.48%, a las universidades un 8.62% y a las prefecturas el restante 56.9%. En el caso de las prefecturas de los departamentos productores, su participación cae, por lo tanto del 12.5% al 7.11%. Para los no productores la caída es del 31.25% al 17.78%.

En la misma línea de ilegalidad y de arbitrariedad del gobierno de Rodríguez, y con el propósito inocultable ya a estas alturas, de debilitar el nivel intermedio de gobierno que será el futuro asiento del régimen autonómico aprobado por el referéndum de julio, el Presidente Morales aprueba la segunda gran confiscación de los recursos prefecturales mediante la promulgación del DS 29322 del 24 de octubre de 2007.

En este decreto, se obliga a entregar a los municipios un 66.99% de los ingresos departamentales, se mantiene la asignación del 8.62% a las universidades y se reduce la asignación a las prefecturas a un 24.39%. La participación de cada prefectura de los departamentos productores en este momento y por obra de este decreto es del 3% del total del IDH y para los 5 departamentos no productores del 7.62%.

Por si fuera poco, de llegarse a consumar, a pesar de toda la protesta social, la tercera y definitiva confiscación de los recursos departamentales que abre el paso para el siguiente saqueo de nuestras regalías, expresado en esta metamorfosis del Bonosol en “Renta Dignidad”, es de esperar una reducción adicional del 30%. Si a esto le sumamos la intención de confiscar un 14% adicional para el seguro de salud, la renta del IDH para los gobiernos departamentales habrá caído a una séptima parte de su valor establecido en la Ley de Hidrocarburos: del 12.5% a un intrascendente 1,84%.

Esta claro para todos que la lucha contra el centralismo antidemocrático va mas allá de las poses circunstanciales de “izquierda” o de “derecha” que asumen las veleidosas elites altiplánicas. A la hora de la verdad encontraremos sentados en el mismo banco a los “misiles chinos” y a los “narco asesores”, todos sirviendo al mismo amo: el poder arbitrario y abusivo sobre el resto del país.

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