
FOTO: ABG. IVER VON BORRIES.
Concibiendo a la economía globalizada como una realidad incuestionable, los conceptos de macroeconomía y seguridad jurídica generan cada vez mayor interrelación e interdependencia.
Es así que el Anuario Estadístico 2009 para América Latina y el Caribe preparado por la CEPAL, en la sección de análisis económico incluye como componente de la balanza de pagos de cada país la categoría de “cuenta financiera”, que se refieren a activos y pasivos financieros y la que sin duda es la que mayor atención merece para efectos del presente análisis, pues incorpora el componente de la inversión directa como un elemento preponderante.
No descubrimos la pólvora al aseverar que un país en vías de desarrollo, como Bolivia, requiere de capital fresco (a través de la inversión directa) para poder emerger de su actual condición. Tampoco lo hacemos al afirmar que para que esto ocurra, los montos que se inyecten a la economía boliviana deben ser considerables y que los mismos - nos guste admitirlo o no- deberán provenir allende de nuestras fronteras.
Y es aquí donde precisamente convergen los conceptos que dan origen al título de la presente opinión, pues para que una inversión directa “pose” en suelo boliviano e incida en los indicadores macroeconómicos de forma positiva, la seguridad jurídica que el país ofrezca es un elemento determinante a efectos de lograr su materialización.
Si bien el panorama normativo en Bolivia a prima facie no es el más alentador, pues el artículo 320 de nuestra Constitución Política del Estado prioriza taxativamente la inversión nacional sobre la extranjera, debemos asimilar de una vez por todas que la seguridad jurídica no únicamente está restringida a la presencia material de normas, sino además a la existencia de mecanismos procesales garantistas en caso que surja alguna controversia entre el inversor y su contraparte contractual, indistintamente de la naturaleza -pública o privada- que ésta última pudiera tener
En ese sentido, los medios alternativos de solución de controversias (el arbitraje entre ellos) se constituyen en una de las formas más efectivas y sobre todo practicadas en el mundo entero para resolver cualquier disputa comercial, caracterizándose por ser procesos que gozan de celeridad, pero sobre todo que las resoluciones que se emiten a la finalización de cada caso (laudos) tienen la misma fuerza que una sentencia judicial. Si bien la ley No. 1770 ofrece el marco jurídico para poder realizar arbitrajes en Bolivia, acciones tendientes a desvincularnos del andamiaje normativo internacional obligan a empresas interesadas en invertir en Bolivia ha repensar su posición.
Finalmente, resulta interesante mencionar que, a pesar de la crisis financiera global, la inversión extranjera directa durante el 2009 en Brasil fue de $us 25.948 millones, en Chile de $us 12.702 millones y en Colombia de $us 7.201 millones. En Bolivia fue de tan sólo $us 418 millones. Estas cifras nos obligan a recapacitar en sentido que urge mostrar una faceta más atractiva de Bolivia hacia el mundo, en la que sin duda se deje establecido que nuestra soberanía se respeta y nuestra dignidad no se mella, pero que también esa soberanía y dignidad pasan por emerger del subdesarrollo y mejorar la calidad de vida de todos los bolivianos.
Iver es Experto en Derecho de Inversiones y Derecho de Gas & Petróleo. Es Máster en Derecho Internacional Privado y cuenta con Postgrados en Derecho Corporativo y Arbitraje Comercial. ivervb@wvlegal.com.bo
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